| Información importante de la Comunidad Europea sobre compañías aéreas |
| Según comunicado de la Unión Europea con fecha 04/12/2012, se detalla a continuación el listado de Compañías Aéreas prohibidas dentro de la Unión Europea. |
| AVISO JURÍDICO |
| Las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Comunidad Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en aeropuertos comunitarios; además, dado el carácter aleatorio de dichas inspecciones, resulta imposible comprobar todas las aeronaves que aterrizan en cada aeropuerto comunitarios. En consecuencia, el hecho de que una compañía aérea no aparezca en la lista comunitaria no supone automáticamente que cumpla las normas de seguridad aplicables. En caso de que una compañía aérea que aparece en la lista comunitaria considere que cumple las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en las normas internacionales de seguridad aplicables, puede solicitar a la Comisión la apertura del proceso para ser excluida de la lista. Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria, en particular mediante la inclusión de: el código literal específico (y único) que la OACI asigna a cada compañía aérea, el Estado que otorgó la licencia y el número del certificado de operador aéreo (o licencia de explotación). No obstante, no ha resultado posible llevar a cabo una verificación completa en todos los casos, debido al hecho de que no existe información disponible referente a algunas compañías aéreas que operan al límite, o completamente al margen, del código de aviación reconocido a nivel internacional. Por lo tanto, puede darse la posibilidad de que existan compañías que operen de buena fe con el mismo nombre comercial que alguna de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria. |
| ANEXO A LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA COMUNIDAD |
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BLUE WING AIRLINES CONVIASA MERIDIAN AIRWAYS LTD |
| Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes. |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular: |
ARIANA AFGHAN AIRLINES |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el Anexo B, en particular: |
AEROJET |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AERO BENIN |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular: |
| DAALLO AIRLINES |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular: |
CRONOS AIRLINES |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Eritrea responsables de la supervisión normativa, en particular: |
ERITREAN AIRLINES |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia, Air Asia y Metro Batavia, en particular: |
AIR BORN INDONESIA |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto AirAstana, en particular: |
AIR ALMATY |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular |
AIR MANAS |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa. |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República de Gabón, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular: |
AFRIC AVIATION |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la Republica Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AERO-SERVICIOS SARL |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AEROEQUIPMENT AVIATION |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AFRICA CONNECTION |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular: |
AIR RUM, LTD |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudan responsables de la supervisión normativa, en particular: |
ALFA AIRLINES |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudan responsables de la supervisión normativa, en particular: |
| SWAZILAND AIRLINK |
| Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular: |
| ZAMBEZI AIRLINES |
| ANEXO B LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE*2 |
| Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal y como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente). |
| Aeronaves Restringidas: |
AIR KORYO: Toda la flota salvo: 2 aeronaves tipo TU-204 |
*2 -Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.
*3 -Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la Unión Europea. *4 -Solo se permite a Air Astana utilizar para sus operaciones actuales en la UE los tipos de aeronaves especificados anteriormente, siempre que: 1) estén registrados en Aruba y 2) todos los cambios del AOC se presenten a su debido tiempo a la Comisión y a Eurocontrol. *5 -Solo se permite a Gabón Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la Unión Europea. *6 -Se permite a Irán Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) nº 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15). Les recordamos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2111/2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, cuando una aerolínea es introducida en la lista negra: 1) Si se trata de un vuelo con salida o llegada a un aeropuerto de la Comunidad, el vuelo es cancelado, dado que la compañía en cuestión tiene prohibido operar dentro de la Comunidad Europea. En este caso el transportista aéreo (en caso de servicio suelto) o el organizador del viaje (en caso de viaje combinado) tiene que ofrecer un transporte alternativo o el reembolso del billete al pasajero, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 261/2004. 2) En el supuesto de que se trate de un vuelo fuera de la Comunidad Europea y la aerolínea ha sido introducida en la lista negra, la compañía aérea (en caso de un billete vendido como servicio suelto) o el organizador del viaje (en caso de un viaje combinado) tendrán que ofrecer al pasajero el reembolso del billete o un transporte alternativo, aunque dicho vuelo no haya sido cancelado. No obstante, en este último supuesto, si el vuelo no se ha cancelado es el pasajero quien decide libremente si desea realizar el vuelo o no. Por ello, si el pasajero finalmente decide realizar el vuelo es imprescindible que firme el escrito que seguidamente les transcribimos: El Sr. …………. manifiesta haber sido informado por parte de …………………… de la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de operar en la Comunidad Europea (en adelante “Lista Negra Europea”) y de que la compañía aérea …………… ha sido introducida en dicha Lista Negra Europea, debido a deficiencias en la seguridad que han sido detectadas en sus aviones. No obstante, el Sr. ………….. teniendo pleno conocimiento de que la compañía ………. ha sido insertada en la Lista Negra Europea, ha ordenado específicamente a la agencia de viajes ……………… que le realice una reserva con la compañía aérea……… en el vuelo …………, asumiendo el cliente que no tendrá derecho a pedir el reembolso o transporte alternativo respecto a dicho vuelo. Asimismo, el Sr. ………… exime a la agencia de viajes …………… de cualquier responsabilidad por pérdida, daño o perjuicio que pueda derivarse de dicha reserva o de la operación de dicho vuelo. Fdo. Cliente |